La Sala Primera del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de un tribunal de primera instancia de Jaén que condenó a la revista Interviú (AVT), y una cantidad similar a su esposa, Carmen Álvarez, por un artículo titulado El Cortijo de Alcaraz. La sentencia de primera instancia estimó la demanda en 2009, declarando la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes al entender que el requisito de veracidad no se cumplía. Más tarde, otra sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén confirmó esta sentencia y desestimó el recurso de apelación de la parte demandada.
Ahora, sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por Ediciones Zeta, editor de Interviú, al tratarse de "una de las asociaciones más importantes" de España y, por tanto, la "gestión de esos fondos se convierte así en un tema de extremo interés público".
Además, el tribunal, en su sentencia, de la que ha sido ponente su presidente, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, señala que "el análisis de la veracidad del reportaje enjuiciado supera los requisitos necesarios para considerar que se ha producido un ejercicio legítimo de la libertad de información".
Por todo ello, el Supremo declara que "la libertad de información del reportaje enjuiciado debe prevalecer sobre el honor de los demandantes, dado el elevado interés público del asunto" y exime a la revista de indeminizar a Alcaraz y su esposa.
En el artículo, se afirmaba que Alcaraz "colocó a su mujer como jefa de abogados sin tener título" y se señalaba que "en torno al carismático liderazgo" de Alcaraz habían "comenzado a surgir disensiones en la Asociación Víctimas del Terrorismo" motivadas muchas de ellas "por haber colocado a su esposa al frente del departamento jurídico sin tener estudios para ello, pero también por la oscuridad que reina en torno al manejo de los fondos de la asociación".