El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de obligar a TV3 a retransmitir actos de diversos partidos políticos durante la campaña de las elecciones catalanas en 2015 para compensar la cobertura que se hizo de la manifestación de la Diada en la que participaba Junts pel Sí.
Según la sentencia de la sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Supremo, la actuación de un medio de comunicación público retransmitiendo una manifestación que representaba a un determinado sesgo "hacía necesario restaurar la neutralidad y pluralidad informativa mediante una medida proporcionada".
Así, la sala desestima el recurso contencioso administrativo en protección de derechos fundamentales presentado por la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) contra los acuerdos de la JEC dictados durante las elecciones que se celebraron el 27 de septiembre de 2015.
La JEC había admitido las reclamaciones que hicieron en su día PP y PSC y decidió que como medida compensatoria se debían retransmitir actos organizados por los partidos, y no limitarse a entrevistas estáticas.
Esta decisión, considera el Supremo, "no cercena" la libertad de información de la cadena informativa ni entra en los contenidos de la información, sino que está en el ámbito de la pluralidad, igualdad y proporcionalidad consustancial a los medios públicos, informa el Alto Tribunal.