El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que las cadenas de televisión pueden prohibir que otras empresas retransmitan sus emisiones en Internet sin autorización previa.
La sentencia señala que esta retransmisión constituye una comunicación al público de las obras y que por tanto debe ser autorizada por su autor.
El caso se refiere a una compañía, TVCatchup, que ofrece en Internet servicios de difusión de emisiones de televisión de Reino Unido. Esos servicios permiten a los usuarios recibir "en directo" por medio de Internet flujos de emisiones televisivas en abierto. Los servicios están restringidos a los que tengan licencia de televisión válida y estén en Reino Unido.
Varias cadenas de televisión comercial británicas, entre ellas ITV, demandaron a TVCatchup ante la justicia de su país por una infracción de sus derechos de autor sobre sus emisiones y sus películas. El tribunal nacional preguntó al TUE sobre la interpretación del derecho comunitario, que ha dado la razón a las demandantes.