El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que publicar en un medio de comunicación la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso ya que, de lo contrario, supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.
El Pleno de la Sala de lo Civil ha condenado a La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros a un hombre protagonista de una noticia de sucesos y del que publicó en portada en su edición de papel una fotografía obtenida en la red social creada por Mark Zuckerberg. Además condena al medio a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de sus archivos.
"La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del mismo en un medio de comunicación", señala la sentencia de la que es ponente el magistrado Rafael Sarazá.
La resolución precisa que aunque no se requiere que el consentimiento sea formal (por ejemplo, dado por escrito), sí es necesario que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas que no sean ambiguas ni dudosas.
También establece que es lícito que cualquier persona pueda acceder a la fotografía de una cuenta de red social porque está autorizada por el usuario en cuestión e incluso que el titular no pueda poner reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía.
Pero todo esto no supone que quede excluida del derecho a la propia imagen. Este ámbito protege al usuario e impide a terceros a publicar su imagen sin consentimiento expreso del mismo.
El alto tribunal, sin embargo, estima parcialmente el recurso del periódico contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que le condenó, además de por intromisión en el derecho a la propia imagen, por intromisión en el derecho a la intimidad porque el reportaje, publicado el 8 de julio de 2013, contenía datos que permitían identificar al demandante.
En concreto, según dicha información, el hombre fue herido por su hermano con un arma de fuego y luego este último se suicidó. Además recogía también el nombre de pila del demandante y de su hermano, las iniciales de sus apellidos, el apodo del fallecido, la dirección exacta de su domicilio familiar y datos concretos de sus padres.
Por ello le rebaja la indemnización de 30.000 euros interpuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao y la Audiencia de Vizcaya a 15.000 al considerar que no hubo vulneración del derecho a la intimidad, que el diario no incurrió en ninguna "extralimitación morbosa" y que respetó "los cánones tradicionales de la crónica de sucesos" al dar una información veraz.
"La intromisión en la intimidad personal y familiar del demandante que supone la información del artículo periodístico no puede considerarse grave. En un ámbito geográfico reducido como Zamora, la información que se contiene en el artículo periodístico no aumenta significativamente el conocimiento que de un hecho de esas características, ocurrido en una vivienda de la ciudad y en el seno de una familia conocida, podían tener sus convecinos", reza la sentencia.