El Supremo exige a Google EE.UU. que ejecute el 'derecho al olvido'

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a Mario Costeja, la primera persona que reivindicó el ya acuñado término de derecho al olvido al denunciar a Google ante el Tribunal de Justicia de la UE por incluir en sus motores de búsqueda información personal suya desfasada. Asimismo, matiza que la responsable del tratamiento de datos no es Google España, sino la matriz estadounidense.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye en la sentencia -continuación de las dictadas en marzo de este mismo año- que es Google Inc. "quien determina los fines y medios del tratamiento de datos, sin que participe de ello Google Spain S.L". De esta manera, se estima el recurso interpuesto por la filial española del buscador de Internet y aclara que el derecho reconocido debe ejercitarse a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).

El caso de Costeja se hizo conocido por ser la primera persona que llevó al gigante tecnológico a los tribunales en relación a una información suya aparecida en la web del periódico La Vanguardia En su sentencia de 2015, la Audiencia Nacional fijó por primera vez los criterios para reconocer el derecho al olvido y le dio la razón a este particular.

En concreto, consideró que no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal. El fallo estimaba que, aunque los datos publicados por Google eran "lícitos", ya no eran necesarios "dado el tiempo transcurrido y en relación con los fines para los que se trataron".

Ahora el alto tribunal zanja el asunto y matiza que es al gigante de California a quien "hay que exigir la adopción de medidas necesarias para hacer efectivo el derecho al olvido Entiende que Google España "se limita a promocionar en el mercado español la venta de espacios publicitarios que se generan en el buscador".