La titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona ha desestimado la demanda interpuesta por Mediapro contra Osasuna por el incumplimiento del contrato de los derechos de televisión. Asimismo, la juez también ha desestimado la demanda de reconvención presentada por Osasuna contra Mediapro, en la que le reclamaba 1,4 millones de euros por la temporada 2011/12, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).
Según consta en sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, Osasuna firmó en marzo de 2007 con la productora de Jaume Roures un contrato de cesión de sus derechos audiovisuales en competiciones internacionales a favor de Mediapro por un periodo de siete temporadas, es decir, hasta la temportada 2013/14; y de cinco temporadas -desde la 2009/10 hasta la 2013/14- para la Liga y la Copa del Rey.
La demanda de Mediapro tiene su origen en que, en mayo de 2012, Osasuna firmó un nuevo contrato con Digital + por el que cedía sus derechos audiovisuales hasta el 30 de junio de 2015.
La juez argumenta que el 14 de abril de 2010 la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) dictó una resolución por la que se declaraba contraria a la Ley de Defensa de la Competencia y al Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea la adquisición de derechos audiovisuales por más de tres temporadas.
Según la magistrada, esta resolución de la CNC produce "plenos efectos" de nulidad en el contrato analizado. Explica que si bien la CNC no es un órgano judicial que pueda declarar la nulidad de un contrato civil, la resolución fue dictada por un órgano administrativo que en aplicación de legislación no solo estatal sino comunitaria declara nulos unos contratos por infracción de normas generales de competencia.