La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a Juan Antonio Ezkurdia a 19 años de cárcel por el asesinato de su marido, el actor Koldo Losada (Aída, Águila Roja), cometido el 19 de noviembre de 2014 en Bilbao, así como a indemnizar con 25.000 euros a cada uno de los tres hermanos del fallecido. La condena impuesta por el magistrado de la Audiencia Provincial de Bizkaia Juan Mateo Ayala se produce después de que el pasado 25 de febrero los nueve miembros del jurado popular encargados de juzgar el crimen de Koldo Losada declararan por unanimidad a Jon Ezkurdia culpable de asesinato con alevosía y con la agravante de parentesco.
El juez condena a Ezkurdia a 19 años de prisión, uno menos que los 20 solicitados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, como responsable de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.
Asimismo, se le condena a la pena accesoria de prohibición de aproximarse durante 29 años a los hermanos y a la madre del fallecido a una distancia inferior a 800 metros respecto a sus domicilios, lugares de trabajo o cualesquiera otros en que se encuentren o frecuenten, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante el mismo periodo. Esta pena se cumplirá de modo simultáneo con la pena privativa de libertad.
En concepto de responsabilidad civil, Ezkurdia deberá indemnizar a los tres hermanos de Koldo Losada en la cantidad de 25.000 euros a cada uno, atendida en su integridad la solicitud de la acusación particular. Contra esta resolución, que tiene fecha de 1 de marzo, se podrá interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de diez días.
En su fallo, el juez valora que la pena proporcionada en este caso debe considerar "la gravedad concreta del hecho, atendiendo a que el acusado actuó con dolo directo de primer grado, y que se encontraban en el ámbito doméstico, donde mayor confianza y falta de precaución se despliega en la intimidad de la vida privada".
Asimismo, señala que Ezkurdia "actuó con aprovechamiento de la menor consciencia que la ingesta de sedantes produjo en su marido, a quien, además atacó sorpresivamente y sin ocasión de defensa, mientras permanecía en el sofá, ajeno al riesgo que se encontraba". Con todo ello, el magistrado estima que la pena "adecuada" a dicha "gravedad del hecho y de la culpabilidad" es la de 19 años de prisión.
En la sentencia se recogen como hechos probados que el 19 de noviembre de 2014, "en hora que no puede precisarse con exactitud, pero que puede estar entre las 13.50 y las 18.27, cuando se encontraban ambos en el domicilio común en Bilbao", Ezkurdia "golpeó reiteradamente en la cabeza, con un objeto contundente y con alguna arista", a Losada, "con intención de acabar con su vida". Los golpes causaron al actor vasco "traumatismos craneoencefálicos que le originaron la muerte por hemorragia cerebral traumática". Ezkurdia "aprovechó que Losada se encontraba adormecido por la ingesta previa de flurazepam, lorazepan, zolpidem y clometiazol, y no le dio oportunidad de huir o defenderse, atacándole de modo sorpresivo, súbito e inesperado".
Asimismo, "no ha quedado acreditado" que Ezkurdia actuara al golpear a Losada tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le produjeran alteración de la conciencia o de la voluntad.
El magistrado recuerda que en su declaración en el juicio, Ezkurdia manifestó que él no acabó con la vida de su marido y que, en todo caso, no recordaba haberlo hecho porque ingirió bebidas alcohólicas desde las nueve de la mañana, pero el jurado consideró, por unanimidad, que el acusado mató a su marido. Así, los miembros del jurado cree acreditado que el 19 de diciembre de 2014, Koldo Losada salió de su domicilio a las 10.52 con su marido y su perro, Gastón. Todos ellos regresaron a las 12.59, pero el actor vasco y el perro no volvieron a salir ya más de la vivienda.
Losada mantuvo actividad con su teléfono móvil de 13.10 a 13.39, pero, a partir de entonces, ya no se encontró actividad en el móvil del fallecido, a pesar de que era "una persona muy activa en ese sentido".
El jurado también considera acreditado que Juan Antonio Ezkurdia estuvo en la escena del crimen por la sangre aparecida en la suela de su zapatilla Reebok derecha y por la huella impresa de ese pie en el suelo del salón, tal como lo probaron los inspectores de Policía Científica Ocular.
En el visionado de los vídeos de ese día del portal de la vivienda, se ve a Ezkurdia con estas zapatillas. A las 14.55 salió con una bolsa negra de basura (donde apareció el cadáver del perro con un foular
Posteriormente, la Ertzaintza encontró en un contenedor cercano a su domicilio la bolsa con dos cojines impregnados con sangre. Después de analizados, se comprobó que coincidía con la de Koldo Losada. Junto a los cojines, estaba el cuerpo sin vida de Gastón y la correa.
Sobre la forma en que cometió el asesinato, el jurado cree acreditado, en base a las declaraciones de los médicos forenses, que Losada "fue golpeado reiteradamente en la cabeza cuando se encontraba en el sofá, en el que apareció la mayor cantidad de sangre de la víctima, con un objeto contundente y con alguna arista, con el objetivo de acabar con su vida".
El jurado también considera probada la alevosía, ya que el fallecido tenía en sus organismo cuatro sustancias hipnóticas, "utilizadas todas para inducir el suelo, y todas ellas en dosis terapéuticas, lo que coincide con el hecho de que Losada se encontraba adormecido en el sofá conde se encuentra la mayor cantidad de sangre de la víctima". Además, la víctima solo presentaba, además de las diferentes lesiones craneales, un hematoma en el antebrazo derecho "síntoma de protección" y, en la escena del crimen, la Policía Científica de Inspección Ocular no observó ningún indicio de lucha.
Por otro lado, para el jurado no concurre ni la eximente completa de intoxicación etílica, ni la atenuante en su forma simple. Aunque la defensa alegó una patología previa por dependencia al alcohol de Ezkurdia, junto a una ingesta masiva el día de los hechos desde primera hora de la mañana, el jurado valoró que el acusado "no se encontraba con ninguna alteración de sus capacidades intelectivas ni volitivas al ejecutar el hecho".
Para el jurado, tampoco concurre la atenuante de reparación del daño, porque, aunque la defensa alegó que había puesto a disposición de la familia todo su patrimonio con la finalidad de reparar el daño en la medida en que ello fuera posible, lo hizo a requerimiento de fianza.