Multa de 2,2 millones a la televisión de pago por no invertir el 5% en cine

Pedro Almodóvarmediaset.es

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha sancionado con 2,2 millones de euros a los operadores de televisión de pago DTS (Distribuidora de Televisión Digital, ahora Movistar+), Orange y Multicanal Iberia por incumplir con la obligación de financiar obras audiovisuales europeas en los años 2012 (DTS, Orange y Multicanal) y 2013 (DTS).

Según ha concretado la CNMC, DTS ha sido sancionada con más de 1,5 millones de euros (749.900, en 2012 y 850.000, en 2013); Orange con 101.482 euros; y Multicanal Iberia con 506.939 euros.

En este sentido, el organismo estatal ha recordado que la Ley General de la Comunicación Audiovisual obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual o a los operadores de telecomunicaciones que también difundan canales de televisión a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas.

La norma entiende como obras audiovisuales europeas las películas para el cine y la televisión, series Además, en el caso de que la empresa sea de titularidad pública, este porcentaje aumenta hasta el 6%.

La comisión ha señalado que DTS, Orange y Multicanal Iberia podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra esta decisión, ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.

Por otro lado, la CNMC ha decidido incoar un expediente sancionador a la Corporación Radio Televisión Española (RTVE) por superar el límite de tiempo de emisión dedicado a autopromociones el pasado mes de marzo en La 1 y La 2.

Así lo ha dado a conocer el organismo estatal, que ha recordado que el artículo 13.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), establece que "para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los cinco minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial".

Finalmente, la CNMC ha puntualizado que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, de forma que ahora se abre un periodo máximo de seis meses para la instrucción del expediente y la resolución del expediente por parte de la CNMC. RTVE dispone de 15 días para presentar alegaciones.