El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la Corporación Radio Televisión Española (RTVE) contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) que reconocía el derecho de un ciudadano a conocer los detalles del contrato celebrado entre la Corporación y una productora de televisión para la compraventa de películas, así como los criterios previos que avalaron la compra y su rentabilidad.
El 2 de febrero de 2016, el ciudadano presentó una solicitud a la corporación en la que pedía una copia del contrato de compra-venta, el listado de las películas compradas en la operación, los informes y estudios que recomendaban la compra y su futura rentabilidad, así como la identidad de los miembros del Consejo de Administración de RTVE que votaron a favor y en contra del contrato.
Así, mediante una resolución fechada el 4 de marzo del año pasado, la Corporación denegó la entrega del contrato por afectar a la protección de datos personales, mientras que sí facilitó en listado de las películas. La petición de los informes fue estimada parcialmente por RTVE, que proporcionó información sobre la evolución de los índices de audiencia; y se negó a publicar la identidad de los consejeros.
Por este motivo, el ciudadano presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que resolvió a favor del derecho a acceder a los detalles del contrato celebrado entre la Corporación RTVE y una productora de televisión para la compra de películas, teniendo en cuenta la financiación pública de la RTVE y de rendición de cuentas, así como la obligación de publicitar la información sobre los contratos que se firmen con uso de fondos públicos. Entonces la radiotelevisión estatal presentó un recurso contencioso administrativo contra la resolución del Consejo.
En el fallo, el tribunal defiende que "el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal, debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones".
"Además las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos, por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía", apunta en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 15 días siguientes a su notificación.
Sobre la información sobre los contratos de RTVE con productoras, el fallo indica que "en el presente caso, en el que el contrato objeto de solicitud supone el uso de fondos públicos, el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, así como el derecho a la intimidad de los intervinientes en el contrato no puede prevalecer sobre el interés público en la divulgación de la información, puesto que, como resalta la resolución objeto de recurso, el uso de fondos públicos se encuentra, precisamente, en el eje de las obligaciones de transparencia previstas en la norma y constituye uno de los elementos fundamentales para la rendición de cuentas que forma parte de los objetivos para los que la norma fue aprobada".
En este sentido, el juez concluye "que la solicitud de información a la CRTVE (que dicha corporación niega en esencia con el argumento de la concurrencia de intereses económicos y comerciales), ha de considerarse como una información de carácter público".
Para el magistrado, "el cumplimiento de acceso a la información solicitada no permite constatar que se derive ni un perjuicio para la recurrente ni una ventaja competitiva para otros medios televisivos, ni menos aún para el servicio público" que RTVE presta. Además, la sentencia destaca que "el conocimiento de datos objetivos no tiene relación alguna con la competitividad empresarial y la libertad de empresa".