El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado este viernes en su totalidad los recursos interpuestos por Telefónica y Digital+ contra la decisión de la Comisión Europea de 2010 que autorizó el nuevo sistema de financiación de RTVE, y en particular la financiación pública para prestar servicios públicos de radiodifusión, y ha confirmado que este modelo se ajusta a la legislación comunitaria.
El modelo suprimió la publicidad en TVE y obliga a los operadores de telefonía a contribuir a la financiación de la televisión pública con el 0,9% de sus ingresos, a las cadenas privadas a aportar el 3%, y a las de pago el 1,5%. Si estas fuentes de financiación no son suficientes para cubrir el coste del servicio público, el Estado español está obligado a cubrir la diferencia, lo que lo convierte en un sistema de financiación casi exclusivamente público.
El Ejecutivo comunitario dictaminó el 20 de julio de 2010 que el nuevo sistema de financiación de RTVE respetaba la normativa en materia de ayudas públicas y era compatible con el mercado interior. En particular, Bruselas estimó que el sistema garantiza que RTVE no recibirá una compensación excesiva por prestar servicios públicos y es proporcionado.
En paralelo, la Comisión llevó la tasa a los operadores de móviles ante el Tribunal de Justicia de la UE, pero acabó desistiendo del recurso cuando la justicia europea falló a favor de Francia en un caso similar. Así las tasas recibieron también el aval de la UE.
Telefónica y Digital+ interpusieron sendos recursos solicitando al Tribunal General que anulara la decisión de Bruselas del 20 de julio de 2010. El recurso de Telefónica se fundamentaba en cinco motivos, entre ellos la infracción del derecho comunitario por haber autorizado Bruselas el régimen financiero de RTVE sin haber garantizado que no supusiera un riesgo de sobrecompensación.
Por su parte, Digital+ alegó que el régimen de ayudas a RTVE no respeta el principio de proporcionalidad y vulnera los tratados.
En sus sentencias dictadas este viernes, el Tribunal General desestima ambos recursos en su totalidad. Los fallos rechazan "todos y cada uno de los motivos alegados por Telefónica y Digital+ en sus respectivos recursos, confirmando de este modo la compatibilidad del régimen de financiación de TVE introducido por la Ley 8/2009 con la normativa en materia de ayudas de Estado y, por ende, con el mercado interior", según ha informado el Tribunal.
Contra ambas sentencias del Tribunal General cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, que deberá interponerse en un plazo de dos meses a partir de su notificación.