La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador contra la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) por emitir publicidad de productos como si se tratase de autopromociones derivadas de algún programa.
Según precisa la CNMC, los productos que se publicitaban en estas campañas eran de uso infantil y se les añadía el nombre "Clan". Sin embargo, la CNMC señala que no se aprecia una asociación directa o una vinculación o identificación con ningún programa concreto del que puedan derivar y, por tanto, no estarían incluidos en las excepciones publicitarias que permite la normativa de financiación de la televisión pública estatal.
La CNMC señala que existe una posible vulneración del artículo 43.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), el cual establece que "los servicios de interés económico general de comunicación audiovisual radiofónica, televisiva, conexos e interactivos de titularidad estatal no admitirán ninguna forma de comunicación comercial audiovisual ni la emisión de contenidos audiovisual en sistemas de acceso condicional, sin perjuicio de las excepciones que su normativa específica de financiación establezca".
Estas comunicaciones comerciales tuvieron lugar en La 1, La 2, 24 Horas, Clan y Teledeporte, entre octubre de 2016 y enero de 2017. RTVE dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.