Logo de Mediaset
MediasetLogo de Telemania

Telemania

Mediaset

El Supremo vuelve a cuestionar las tarifas de las gestoras de derechos

EUROPA PRESS 04/05/2009 17:09

El Tribunal Supremo ha recordado a las entidades de gestión la necesidad de aplicar "criterios de equidad" con Sogecable para las tarifas relacionadas con los derechos de autor.

Esta sentencia continúa la línea trazada por el alto tribunal el pasado mes de marzo, cuando revocó una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y estableció nuevos criterios para el pago de Telecinco a los intérpretes por los derechos de autor de sus obras.

Sogecable también había recurrido la decisión de la Audiencia Provincial al entender que "no es justo" que la remuneración se fije "conforme a criterios marcados unilateralmente".

En esta ocasión, la sentencia considera "evidente" que el hecho de no llegar a un acuerdo en el proceso negociador para el establecimiento de tarifas -tal y como ocurrió entre Sogecable y las entidades Artistas, Intérpretes o Ejecutantes (AIE) y Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE)- no puede convertirse en un criterio para el establecimiento de tasas "más gravosas". "Lo contrario supondría colocar a una de las partes negociadoras en una posición de superioridad sobre la otra y en condiciones de hacer prevalecer sobre ella su voluntad, dejando a su arbitrio el contenido del acuerdo", explica el texto.

El Supremo entiende que el requisito de la citada "equidad" debe "estar sometido al control" de los tribunales, en función de "diversos factores variables o fijos" que pueden ser utilizados por los Estados. A día de hoy, la Audiencia establecía como tarifas los precios comunicados por las asociaciones al Ministerio de Cultura.

Entre estas soluciones, recoge criterios como la cantidad de horas de difusión de los fonogramas; los índices de audiencia de las emisoras de radio y televisión que emitan estos contenidos; las tarifas establecidas a los organismos públicos en los "estados vecinos" o las cantidades pagadas por las emisoras comerciales. Asimismo, la sentencia estima la "improcedencia" de condenar a Sogecable al pago de intereses de demora, ya que los nuevos criterios para las tarifas "obligarían a cálculos mucho más complejos y que previsiblemente arrojen una cantidad inferior a la fijada previamente". No obstante, el Supremo considera "acertada" la previsión de "tener en consideración" los perjuicios de este retraso a la hora de establecer una remuneración "equitativa".