Desestimado el recurso. La Sexta ya no podrá emitir más vídeos de Telecinco. Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha dado definitivamente la razón a Telecinco en su demanda contra La Sexta por el uso de sus imágenes sin autorización. El fallo ratifica que se han infringido los derechos de propiedad intelectual de la demandante, al utilizar fragmentos de formatos deTelecinco en programas como Sé lo que hicisteis o El intermedio.
La Audiencia respalda la sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, que en septiembre de 2008 ya condenó a la cadena presidida por Emilio Aragón al "cese inmediato en la actividad infractora". Asimismo le condenaba al pago de daños y perjuicios a Telecinco, que en breve solicitará "la reclamación económica pertinente", según ha anunciado la cadena en un comunicado.
El fallo hecho público ahora considera que "la utilización de imágenes de Telecinco es recurrente e indiscriminada" en La Sexta, "y además es susceptible de perjudicar la normal explotación de las obras utilizadas desde el momento en que, con los fines indicados, ajenos a los que alude el precepto, se persigue un mayor éxito de audiencia en el mercado que es el propio de los programas utilizados, con los cuales los citados programas de La Sexta concurren y compiten en la pantalla televisiva, y a la postre un provecho comercial".
Como ejemplo de esa concurrencia, destaca que "", magacín de Telecinco del que tomaba imágenes. Sé lo que hicisteis pasó a emitirse diariamente en la misma franja horaria que Sé lo que hicisteis Aquí hay tomate
Este fallo se suma al que, el pasado mes de diciembre, llevó al juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid a aceptar las medidas cautelares solicitadas por Telecinco contra La Sexta, a la que obligó a retirar de su web el vídeo "La mejor estrategia para Telecinco es El día de la mierda
Entendía que la "finalidad primordial" de este sketch "no es el ejercicio del derecho a la libertad de expresión", sino que "trata de influir" en los espectadores "a la hora de elegir el canal de televisión que van a ver".
Asimismo determinó que los diálogos del vídeo "provocan una lesión en la reputación o desprestigio de un competidor en el mercado televisivo", y que éste "entra de lleno en el tipo de riesgo previsto en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal".