Multa de 2,8 millones a AIE y AGEDI por cobrar tarifas distintas a las radios

Estudio de radiomediaset.es

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 1.579.020 euros a la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE) y con 1.211.400 euros a la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) por abusar de su posición de dominio en la gestión de los derechos de propiedad intelectual. Según la CNMC, ambas entidades fijaron un sistema discriminatorio y no equitativo para cobrar por el uso de la música en las emisoras de radio.

Esta conducta, que se extendió desde 2006 hasta 2014, supone una infracción del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

AGEDI y AIE, en su actividad de gestión, aplicaban tarifas distintas para las emisoras de radio en función de si eran de titularidad pública o privada o si pertenecían a la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC), que representa a casi la totalidad de las emisoras de radio privadas en España, y alcanza a más del 80% de la audiencia total.

Las emisoras privadas que no pertenecían a la AERC pagaban a las entidades de gestión tarifas que podían llegar a ser hasta cinco veces más altas que las de las emisoras de AERC, según ha concluido la CNMC.

Además, las emisoras públicas de las cadenas autonómicas asociadas en la FORTA se beneficiaban de unas deducciones cuyo diseño y aplicación "carecía de objetividad", lo que les daba una ventaja frente al resto de emisoras privadas.

La CNMC ha considerado que "como resultado del diseño tarifario realizado por AGEDI y AIE se producen asimetrías injustificadas en cuanto a los costes que deben soportar los distintos operadores radiofónicos, lo que incide en la estructura competitiva del mercado. (...) El sistema diseñado perjudica a los operadores radiofónicos privados frente a los operadores públicos, y dentro de los primeros los más perjudicados son aquellos que no cuentan con el respaldo de AERC".

La CNMC recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.