Medio millón de multa por "discriminar" a Sogecable por derechos de autor
El Consejo Nacional de la Competencia ha sancionado con una multa de 532.686 euros a Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), a raíz de una denuncia presentada por Sogecable. La CNC acusa a la AIE de imponer a Sogecable precios "no equitativos y discriminatorios".
En una nota emitida por el Consejo Nacional de la Competencia este organismo considera acreditado que AIE, desde su posición de "monopolio reforzada por los privilegios de diverso tipo que le concede la legislación de propiedad intelectual, ha tratado de imponer a Sogecable precios no equitativos y discriminatorios" en relación con lo acordado por AIE con otros operadores de televisión.
En esta misma línea, alegan que la infracción de la legislación de competencia se ha llevado a cabo mediante el establecimiento por parte de AIE, con carácter unilateral y previo a cualquier negociación con el operador de televisión, de unas tarifas generales que no comprendían elementos objetivos sobre los que poder instrumentar una negociación.
"La exigencia a Sogecable del pago de unas tarifas inequitativas y discriminatorias genera, necesariamente, efectos restrictivos de la competencia incompatibles con la legislación de competencia, en la medida en que desde su posición dominante, AIE ha aplicado a Sogecable condiciones comerciales desiguales para prestaciones equivalentes que le colocan en situación desventajosa frente a otros operadores de televisión competidores".
En este sentido, precisan que por la misma prestación se le ha reclamado el pago de una remuneración que prácticamente "duplica la acordada con otros operadores con los que compiten en el mismo mercado", y se le ha exigido "el pago de una remuneración calculada sobre unas bases que no son comparables con las utilizadas para el cálculo de la remuneración aplicada a otros operadores de televisión".
También recuerdan que en años precedentes, AIE fue sancionada con una multa de 5 millones de pesetas por Resolución de 27 de julio de 2000 (confirmada por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo) y con una multa de 615.000 euros por la Resolución del Consejo de 9 de diciembre de 2008 (confirmada por la Audiencia Nacional).
Asimismo explican que la Ley de Propiedad Intelectual reconoce a los artistas intérpretes o ejecutantes (músicos, actores, bailarines, dobladores y directores de escena), un derecho de simple remuneración por determinadas formas de comunicación al público de las obras y/o grabaciones audiovisuales en las hayan sido fijadas sus actuaciones o interpretaciones.
Por mandato de la propia Ley, estos derechos de propiedad intelectual deben ser administrados por una entidad de gestión, que para el caso de los derechos de los intérpretes musicales es AIE.
"Ninguna otra entidad de gestión más que AIE administra en España los derechos relacionados con la comunicación pública de grabaciones audiovisuales de los intérpretes musicales, que constituyen para los operadores de televisión un input del que no pueden prescindir en el desarrollo de su actividad empresarial".