Los clubes de fútbol deberán devolver un 6% de los derechos de televisión
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que desarrolla medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, del 30 de abril de 2015, norma por la que se estableció un sistema de venta centralizada de los derechos de televisión de la Liga de Fútbol Profesional.
Así lo ha anunciado este viernes 12 de enero el ministro portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Ejecutivo, la primera de este año 2018, que ha presidido Mariano Rajoy.
Según ha concretado el Ejecutivo, el Real Decreto aprobado establece que cada entidad participante en el Campeonato Nacional de Liga deberá cumplir con una serie de obligaciones económicas, en proporción a los ingresos que obtenga por la comercialización conjunta.
De este modo, las entidades deberán entregar a la Liga un 3,5% de sus ingresos, que irá a parar a un Fondo de Compensación del que podrán beneficiarse las entidades que desciendan de categoría, y a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) un 1% como contribución solidaria al desarrollo del fútbol aficionado.
Asimismo, las entidades deberán entregar al Consejo Superior de Deportes (CSD) hasta un 1% de los ingresos para financiar los costes de los sistemas públicos de protección social de los deportistas de alto nivel y, en su caso, los convenios especiales que permitan su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además, podrá también destinarse parte de este porcentaje a financiar ayudas para deportistas que participen en competiciones internacionales.
También deberán entregar al CSD otro un 0,5% para ayudas al fútbol femenino, al fútbol aficionado y al fomento del movimiento asociativo de la modalidad deportiva de fútbol. Además, el Real Decreto aprobado este viernes regula la función arbitral del Consejo Superior de Deportes para el cumplimiento de estas obligaciones.
En relación con el Fondo de Compensación, la nueva norma establece, junto a otras previsiones, que será la Liga la encargada de gestionarlo y de fijar el importe que corresponda satisfacer a cada entidad que tenga derecho a percibir estas compensaciones. De este modo, la distribución de las cantidades se deberá realizar conforme a las normas y criterios y según el procedimiento que apruebe la Asamblea General de la Liga, y deberán incorporarse a sus estatutos o reglamentos que se aprobarán definitivamente en el CSD.
Sobre la contribución al desarrollo del fútbol aficionado, se fijan los criterios de reparto entre las federaciones autonómicas y el destino de los ingresos. En cuanto al reparto a las federaciones, se encuentran las licencias y los coeficientes de "licencias y población" y "extensión y licencias".
Por su parte, en lo que se refiere a los ingresos, se recogen, entre otros, el apoyo a la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, autonómico o territorial, la promoción del fútbol femenino, la organización de cursos de formación de árbitros, el desarrollo de actividades de apoyo a las selecciones autonómicas o la contribución a la financiación de los costes de expedición de licencias de personas con ingresos que no superen en dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o licencias de menores cuyos padres o tutores se encuentren en situación de desempleo.
Méndez de Vigo ha explicado, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, que la contribución a la protección social de los deportistas de alto nivel es una medida afectará "a más de 4.000 deportistas que, por primera vez", verán financiadas, en los términos establecidos en la norma, el pago de sus cuotas de Seguridad Social, ya sean las del Régimen General o ya sean las del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como consecuencia del trabajo que desarrollen por cuenta propia o por haber firmado un convenio especial para deportistas de alto nivel.
No obstante, el Ejecutivo ha aclarado que no podrán acceder a estas ayudas los deportistas de alto nivel que desarrollen su actividad en equipos adscritos a clubes inscritos en la Liga, en sus equipos dependientes o filiales de la especialidad de fútbol, ni los deportistas que obtengan ingresos vinculados a su actividad deportiva que exceda del importe que se establezca anualmente en la correspondiente resolución del CSD.
En el ámbito del fútbol femenino y aficionado, ha detallado que se verán beneficiados del pago de ayudas a la financiación de las cuotas empresariales y de los trabajadores correspondientes a la contratación de deportistas y técnicos, sobre la base de un Real Decreto de 26 de junio de 1986. En el ámbito del fomento del movimiento asociativo, abarca a asociaciones o sindicatos de deportistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos correspondientes a las especialidades adscritas a la modalidad deportiva de fútbol.
Sin embargo, según ha precisado el Ejecutivo, no tendrán derecho a percibir las mismas los clubes o Sociedades Anónimas Deportivas adscritas a la Liga que cuenten con equipos dependientes o filiales que participen en la Primera División de fútbol femenino o en la Segunda División B del Campeonato nacional.
Por último, el Gobierno ha asegurado que, tras la aprobación de este Real Decreto, el CSD tiene listas ya sendas resoluciones para la concesión de las ayudas en el ámbito de la protección social de los deportistas de alto nivel y ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales, y para la protección social en el fútbol femenino y en el aficionado y el fomento de movimiento asociativo.