La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado los recursos de UPyD para que su líder, Andrés Herzog, sea invitado a los programas televisivos de Bertín Osborne, Pablo Motos y María Teresa Campos como se ha hecho con otros candidatos. El organismo arbitral lo rechaza alegando que en espacios de entretenimiento no rigen las cuotas que se aplican en debates o informativos Herzog había reclamado ser entrevistado en los programas En tu casa o en la mía, de Bertín Osborne en La 1; El hormiguero, de Pablo Motos en Antena 3, y ¡Qué tiempo tan feliz!, de María Teresa Campos en Telecinco.
Exigía igualdad de condiciones en relación con los líderes del PP, PSOE, Ciudadanos y Podemos, que sí han acudido a estos espacios incluso cuando los dos últimos partidos ni siquiera son actualmente fuerzas con representación parlamentaria en el Congreso.
Pero la Junta Electoral, en resoluciones recogidas por Europa Press, ha desestimado los recursos de la formación magenta recordando que se trata de programas de entretenimiento que, "aun cuando pueda obtener incidencia electoral, no pueden estar sujetos a las mismas limitaciones que la información electoral, los debates y las entrevistas electorales".
Además, justifica la presencia en esos programas de Mariano Rajoy y de RajoyPedro Sánchez, pues además de ser candidatos a las elecciones tienen la condición de presidente del Gobierno y de jefe de la oposición, respectivamente, y por tanto "no resulta contrario al principio de proporcionalidad que estas formaciones puedan tener un tratamiento diferente al de la formación recurrente (UPYD), que tan solo obtuvo cinco diputados en las últimas elecciones equivalentes".
El organismo arbitral indica que, en el caso de RTVE, lo relevante es que UPYD tenga "cobertura informativa en términos respetuosos con el referido principio de proporcionalidad" en el Plan de Cobertura informativa que incluye los telediarios, las entrevistas y los debates.
Y en cuanto a Antena 3 y Telecinco, la Junta Electoral subraya que en las cadenas privadas el principio de proporcionalidad sólo es aplicable en la información electoral y en los debates y entrevistas electorales.
Las resoluciones de la JEC son firmes en vía administrativa y contra ellas sólo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.