Un juez de Sevilla ha denegado a Artistas e Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE) cobrar por las televisiones instaladas en las habitaciones de la clínica Santa Isabel de Sevilla, lugares que la sentencia equipara al domicilio particular.Argumenta, además, que el paciente "se desenvuelve por necesidad y por razón de las circunstancias médicas particulares en un entorno propiamente doméstico para él mismo y los familiares que le custodian o visitan, como si de su propio domicilio privado se tratara" . Esta situación, según la sentencia, justifica el "mantenimiento del propio régimen jurídico aplicable a su entorno o ámbito doméstico singular".
Asimismo, alega que los derechos de propiedad intelectual "no son en ninguna de sus manifestaciones, incluida la explotación, una prestación de servicios" y añade que la gestión de los derechos de autor como prestación de servicios "sólo cabría llevarse a efecto, en puridad, a través de las entidades de gestión colectiva".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juez de lo mercantil número 2 de Sevilla niega que se dé ningún acto de comunicación pública en la clínica demandada, "que únicamente se limita a poner a disposición de los pacientes un aparato de TV que recibe la señal en abierto al igual que se puede recibir en cualquier domicilio particular".
El abogado de la clínica, José Antonio Pérez, ha explicado a Efe que la entidad AISGE demandaba a Clínicas Santa Isabel el pago de una cantidad por actos de comunicación pública no autorizados de obras gestionadas por dicha asociación a través de aparatos de televisión en las 84 habitaciones del citado centro hospitalario. La entidad demandante, presidida por la actriz Pilar Bardem, sostenía que si se cobra por televisión en las habitaciones de un hotel, se debería hacer en las de un hospital o una clínica.