Las imágenes tomadas de YouTube y empleadas en varios programas del grupo con fines informativos habrían sido subidas por el propio hijo del demandante lo que, en el criterio del Tribunal, determina el consentimiento de su incorporación a esa plataforma.
Además, las mismas tendrían estrecha relación con la información difundida, ya que mostraban el elevado nivel de vida del demandante y de su familia, supuestamente derivado de los ingresos provenientes del narcotráfico (se les veía comiendo ostras y langostas, exhibiendo unas deportivas de marca, haciendo ostentación de billetes en la mano, con vehículos de alta gama, así como en diversas fiestas en las que aparece elegantemente vestido).
Por estos motivos, la sentencia estima que, en este caso, el uso de esas imágenes de YouTube estaría justificada por el derecho a la libertad de información de Mediaset España, que prevalecería frente al derecho a la propia imagen del demandante. Y ello atendiendo a las circunstancias concurrentes: el hecho de ser el demandante una persona con proyección pública como consecuencia de su implicación en esos delitos, el tener la información indudable interés público y el haber sido, además, debidamente contrastada.