Con fecha de hoy, 13 de noviembre de 2019, la CNMC ha publicado en su página web una nota de prensa mediante la cual comunica que ha sancionado a Mediaset España por la supuesta comisión de prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de la publicidad en televisión en España, que serían contrarias a los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Mediaset España recurrirá ante la Audiencia Nacional esta injustificada resolución y va a solicitar su suspensión cautelar para evitar que mientras los tribunales la anulan le genere perjuicios irreparables.
La compañía manifiesta su más absoluto desacuerdo al considerar que no hay ninguna conducta anticompetencia que haya dado lugar a un incumplimiento de la normativa vigente que pueda ser objeto de sanción.
En primer lugar, porque las conductas investigadas son las mismas que se vienen llevando a cabo desde hace décadas, no sólo en España, sino en otros países europeos, habiendo sido objeto de conocimiento y posibilidad de control con ocasión de las concentraciones operadas hace años en el sector.
En segundo, por la incorrecta caracterización del mercado relevante, al seguir considerando como tal el mercado publicitario televisivo, cuando resulta patente su, cada vez más, subsunción en el de la publicidad audiovisual donde la principal competencia viene del mundo internet. Una deficiente consideración del nuevo escenario audiovisual y publicitario que ha llevado a esta Comisión a definir como ‘efectos anticompetitivos’ a la propia dinámica del mercado, obviando que los factores diferenciales que determinan la mayor inversión en Mediaset España son precisamente las ventajas que su oferta de espacios publicitarios posee en términos de calidad y eficiencia.
En tercero, por la imposibilidad de encajar estas conductas en el tipo infractor descrito legalmente (infracción por sus efectos del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), en clara violación de los principios de seguridad jurídica y tipicidad.
Y por último, porque la CNMC no ha probado que las conductas investigadas hayan producido (o sean susceptibles de producir) efectos anticompetitivos, ni ha probado que exista una relación de causalidad entre unos supuestos efectos anticompetitivos y las conductas de Mediaset España. De hecho, lo que la CNMC considera como efectos anticompetitivos es en realidad, como ya hemos comentado, la propia dinámica del mercado, al omitir que la situación responde a condiciones de competencia efectiva entre Mediaset España y el resto de operadores, y que los factores diferenciales que determinan la mayor inversión en Mediaset España son precisamente las ventajas en términos de calidad y eficiencia que ofrece su oferta de espacios publicitarios. En esta línea, la Dirección de Competencia ni siquiera ha realizado un análisis contrafactual que permita demostrar que las condiciones en el mercado serían diferentes en ausencia de las prácticas de Mediaset España, ni ha probado la existencia de un perjuicio real para anunciantes y agencias, porque no ha existido ninguno.
En definitiva, la compañía recurrirá y solicitará de inmediato medidas cautelares sobre esta resolución que confía en que será anulada en vía jurisdiccional por su deficiente consideración de la estructura de mercado, su base jurídica errónea, el error en la calificación de las conductas y la ausencia total de prueba de los efectos anticompetitivos supuestamente generados.